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Escuelas del condado de Cleveland

Código de conducta del estudiante y póliza de asistencia

La junta de educación del condado de Cleveland  requiere mantener el orden en las escuelas para promover una atmósfera que conduzca a la enseñanza y al aprendizaje. Para este fin la junta solicita la cooperación de cada estudiante, padre y la comunidad por entero.

Todos los estudiantes deben seguir el código de conducta, las leyes estadales y federales, las pólizas de la junta, y las reglas locales de las escuelas que gobiernan el comportamiento y la conducta del estudiante. Esta póliza se aplica a cualquier estudiante que esté en la propiedad de la escuela; que asiste a cualquier escuela; o cualquier actividad patrocinada por la escuela; que esté bajo la dirección y supervisión del personal de la escuela; o que su conducta a cualquier hora o lugar dentro o fuera de la propiedad tenga un efecto directo e inmediato en el mantenimiento del orden y la disciplina o protegiendo la seguridad y bienestar de los estudiantes o el personal en las escuelas. Esta póliza también se aplica a los autobuses regulares de la escuela, los autobuses escolares para actividades, otros vehículos escolares, o cualquier vehículo privado localizado en la propiedad perteneciente o manejada por la junta de educación del condado de Cleveland.

Esta póliza no tiene la intención de restringir de alguna manera la autoridad de los directores de hacer dichas reglas,  inconsistentes con este Código, ya que están autorizados por la ley de hacerlo para dirigir y operar sus respectivas escuelas, o con la autoridad de los maestros para hacer dichas reglas inconsistentes con este código, ya que están autorizados por la ley de hacerlo para sus clases respectivas.

Los estudiantes deben cumplir con todas las instrucciones de los directores, maestros, suplentes, pasantes, maestras asistentes, conductores de los autobuses, y cualquier otro personal escolar autorizado para dar dichas instrucciones, durante cualquier período de tiempo cuando están sujetos a la autoridad de dicho personal escolar.

Las violaciones del código de conducta del estudiante, otras pólizas de la junta o regulaciones, reglas locales establecidas por las escuelas de manera individual, o los estatutos generales  de Carolina del Norte pueden resultar en  medida disciplinaria, incluyendo suspensiones de por hasta diez (10) días escolares (“término corto”); suspensiones entre once (11) días escolares y el resto del año escolar (“término largo”); suspensiones de 365 días del calendario; y / o expulsión. Los estudiantes también pueden ser asignados a un programa alternativo aprobado por la junta educativa del condado de Cleveland. Todas dichas asignaciones se llevarán a cabo por el superintendente  en cada caso.

Los estudiantes serán informados  de las reglas locales de las escuelas que de ser violadas, pueden resultar en suspensión o expulsión. Los padres y estudiantes deberán recibir  una copia del código de conducta cuando el niño es inscrito por primera vez en las escuelas del condado de Cleveland, al inicio de cada año escolar.

Los directores y otros administradores de la escuela están autorizados a reportar cualquier conducta inapropiada seria  a la policía y están obligados a informar a la policía de inmediato  en casos de ciertos alegatos de actos criminales ocurridos en la propiedad escolar según lo establecido en G. S. 115C-288(g) y en la póliza de reportes a las agencias externas. Procedimientos disciplinarios internos tomarán lugar  independientemente de cualquier investigación criminal y persecución.

La junta de educación del condado de Cleveland específicamente prohíbe las siguientes conductas:

1. Boicots – participar en cualquier boicot  o salir de cualquier función escolar legal a la que la asistencia es obligatoria.

2. Avasallamiento o intimidación – infligir repetidamente o amenazar infligir daño físico o sicológico  por un individuo o grupo.

3. Conducta en el autobús escolar – El no seguir las instrucciones del conductor del autobús de la escuela y las reglas y regulaciones de seguridad del autobús al estar dentro del estacionamiento del autobús escolar o al viajar en el autobús escolar o cualquier otro vehículo escolar. La violación de estas reglas puede resultar en suspensión temporal o permanente del privilegio de los servicios de transportación escolar al igual que de la escuela.

4. Daño a la propiedad y vandalismo – El daño intencional o vandalismo, atentar dañar o abandalizar, o afear la propiedad escolar o la propiedad privada mientras que esté bajo la jurisdicción de la escuela. Este nivel se aplica al daño o vandalismo que no exceda  los 1000 dólares, incluyendo el costo de reemplazo, reparación o restoración de la propiedad.

5. Interrupción – El uso de resistencia pasiva, ruido, amenaza, temor, intimidación, coerción, fuerza, violencia o cualquier otra forma de conducta que cause interrupción de cualquier función legal, misión o proceso de la escuela, urgir a cualquier otro estudiante a participar en dicha conducta.

6. Literatura obscena e ilustraciones – poseer o distribuir literatura o ilustraciones que  sean obscenas o que interrumpan significativamente el proceso educativo.

7. Código de vestir – vestirse o presentar una apariencia corporal que está en violación del código de vestir del estudiante. Al violar esta regla por primera vez el director o persona designada puede requerir que el estudiante se cambie su vestimenta o su apariencia. La segunda o subsiguiente violación puede resultar en acción disciplinaria. (ver póliza 4420)

Poliza de vestir y apariencia

(Póliza 4420)

( Los estudiantes deben seguir los estandares de vestir y apariencia física que son compatibles con la seguridad y un ambiente de aprendizaje efectivo. La junta de educación del condado de Cleveland adopta un código de vestir para crear un ambiente de aprendizaje positivo, enseñar buen aseo personal e  higiene, inculcar disciplina, prevenir interrupciones, evitar azares y enseñar respeto a la autoridad. Presentar una apariencia física o llevar una vestimenta que interrumpa, sea provocativa, ofensiva u obscena o que ponga en peligro la salud o seguridad del estudiante u otros está prohibido.

1.      Las gorras, los sombreros, las bandanas, cintillos para detener el sudor, otros objetos para cubrir la cabeza, lentes de sol no pueden usarse dentro del recinto de  la escuela u otras áreas designadas por la escuela.

2.      Las camisas o blusas no pueden ser transparentes y deben cubrir el estómago, el pecho, ambos hombros y la parte trasera por completo.

3.      Los pantalones no pueden ser excesivamente anchos o arrastrar al suelo. Los pantalones deben llevarse  a la cintura, con una correas, si es necesario para mantenerlos sujetos.. Cualquier palabra o  mensaje que aparezcan  en la parte trasera del pantalón en el área usada para sentarse está prohibido.

4.      Los mensajes, imágenes, o comerciales en la ropa, mochilas o prendas que promuevan o motiven el uso de tabaco, alcohol o drogas ilegales, retrate la violencia son deshonestos, obscenos, vulgares o de naturaleza sexual o son causales de interrupción están prohibidos.

5.      La ropa interior no debe estar visible.

6.      Se requiere de un calzado apropiado, pantuflas o zapatillas de casa no están permitidas.

7.      Cadenas, accesorios con puntas, zarcillos exageradamente largos o joyas pesadas y joyas o adornos que se sujeten de la nariz, lengua, labios, mejilla o cejas no están permitidos.

8.      Ropa para dormir está prohibida

9.      Ropa  de vestir muy corta pegada o muy grande está prohibida.

Los directores ejercerán su discreción  apropiada al implementar esta póliza, incluyendo hacer modificaciones razonables  basado en las creencias religiosas sinceras del estudiante o condiciones médicas. Las escuelas en forma individual están en la libertad de especificar ejemplos adicionales de vestir o apariencia que están prohibidos en esa escuela  de acuerdo a esta Poliza.

Si el vestir o la apariencia de un estudiante constituye una amenaza a la salud o la seguridad de otros, distrae la atención de otros estudiantes o personal de su trabajo, o de otra forma viola el código de vestir, el director o personal asignado puede requerir que el estudiante cambie su vestimenta o apariencia. Una segunda o repetida violación de esta póliza puede resultar en acción disciplinaria.)

  1. Extorsión – Extorsionar o intentar extorsionar dinero, propiedad personal, o servicios personales.

9.  Peleas – golpear, forcejear, aruñar, morder, bloquear el paso, o lanzar objetos a otra persona. Tomando cualquier acción o haciendo comentarios o escribiendo mensajes que razonablemente puedan resultar  en una pelea.

10.  Alarma contra incendio – Detonar, intentar detonar, ayudar o alentar a cualquiera a detonar una alarma contra incendio en falso. También se prohibirá interferir con o dañar  cualquier parte de una alarma contra incendio, detección de fuego, detector de humo, o sistema de extinción de incendios.

11. Apostar  -   la participación en cualquier evento inautorizado, acción o afirmación que se basa en el azar para la ventaja monetaria de un participante a las expensas de otros. Esta regla no se aplica a rifas autorizadas, legales.

12. Tundas – someter a un compañero a una lesión física como parte de una iniciación, o como prerrequisito para membresía a cualquier grupo escolar organizado, incluyendo cualquier sociedad, equipo de atletismo u otro grupo similar.

13.  Material incendiario – La posesión de cualquier material incendiario incluyendo, pero no limitado a fósforos o encendedores.

14.  Insubordinación – Desobedecer una orden legal al ser notificado personalmente por cualquier miembro del personal de la escuela.

15.  Integridad – Participar o tratar de participar en acto deshonesto, copiar, plagiar, falsificar el trabajo del estudiante, falsificación de documentos oficiales de la escuela, uso de documentación falsa,  violación de derechos de autor, acceso a la computadora inautorizado y prohibido, o la violación de la póliza de uso aceptable. Los estudiantes están sujetos a medidas disciplinarias según lo señalado en esta póliza y/o penalidad académica.

16.  Relaciones con los compañeros -  Participar en comportamiento  afectuoso exagerado, desmoralizante, indecente o de naturaleza sexual mientras este en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela.

17.    Posesión de aparatos electrónicos o cámara- El uso o despliegue, durante el día escolar, de aparatos electrónicos de comunicación sin cable, incluyendo pero no limitado a teléfono celular, busca personas o cualquier cámara sin permiso previo del director o persona asignada. En todos los casos, dichos aparatos serán confiscados y devueltos solo al padre o representante del estudiante. Una segunda violación puede resultar en suspensión de la escuela.

18.   Protestas -  La participación en cualquier protesta, marcha, resentimiento, huelga pacifica o actividad similar tanto dentro como fuera del plantel, con el propósito de interrumpir cualquier función legal, misión o proceso de la escuela, o el cual de hecho crea dicho disturbio.

19.  Juego tosco  -  La participación en juegos toscos,  actividades bulliciosas, o forcejeos que pongan en peligro a los participantes o a otros o interrumpa las actividades escolares.

20.   Fugarse de la escuela – salir de la escuela  o estar en una área inautorizada de la escuela durante el día de instrucción sin permiso previo del director o persona designada.

21. Robo – El robo, intento de robo, o saber que está en posesión de mercancía robada.

22.   Amenaza / amenaza falsa – Hacer cualquier amenaza en forma verbal o escrita, signo o acto que significa una expresión seria para causar daño o violencia. Además, ningún estudiante podrá hacer una amenaza falsa de hacer daño o causar violencia, incluso en forma de juego, la cual causa o razonablemente puede causar temor o una interrupción de las actividades escolares.

23.   Productos del tabaco-  fumar o usar o poseer cualquier producto del tabaco en cualquier momento que esté en la escuela, mientras que esté en cualquier  propiedad perteneciente o manejada por la escuela, o bajo la supervisión del personal escolar.

24.  El traspaso – estar en el recinto de cualquier escuela excepto la escuela a la que el alumno fue asignado durante el día escolar  sin el conocimiento de los administradores de dicha escuela. Los estudiantes que ensucian cualquier escuela al cierre del día escolar sin necesidad especial o bajo supervisión apropiada son traspasadores y pueden ser perseguidos si no salen al serle indicado que así lo hagan. Un estudiante que ha sido expulsado de la escuela será un traspasador si el o ella aparece en la propiedad de las escuelas del condado de Cleveland o a cualquier actividad patrocinada por la escuela durante el periodo de  suspensión o expulsión sin el permiso expreso del director.

25.   Abuso verbal y falta de respeto -  La participación en una conducta verbal seria y persistente que previene un ambiente para el aprendizaje ordenado y pacifico; decir malas palabras, usar un lenguaje vulgar, profano, obsceno, o abusivo, incluyendo insultos con la finalidad de burlarse de la raza, religión, sexo, nacionalidad, incapacidad o destreza mental de la persona; El uso de un lenguaje sexual ofensivo o degradante esta específicamente prohibido.

El castigo – Con la excepción de lo notado de otra manera, la primara violación de cualquier ofensa de categoría uno puede resultar en una suspensión a corto plazo de las escuelas del condado de Cleveland de hasta diez(10) días escolares, o una suspensión a largo plazo de por hasta el resto del año escolar por una violación seria. Una segunda o siguiente violación de la misma ofensa de categoría uno  durante un año escolar puede resultar en una suspensión a largo plazo de las escuelas del condado de Cleveland de por hasta el resto del año escolar. En todos los casos en que se vea envuelta una suspensión a largo plazo, el superintendente puede asignar  al estudiante a un programa educativo alternativo aprobado por la junta. Todas las asignaciones a un programa educativo alternativo sé harán por el superintendente en cada caso y sé hará solo bajo  condiciones probatorias.

Las violaciones de categoría dos -  La siguiente conducta esta prohibida según lo señala a continuación:

1.    Asalto a otro estudiante – El asalto o ataque, o causar o intentar causar lesión física a otro estudiante, o comportarse intencionalmente de dicha forma que pudiera razonablemente causar  una lesión física a  cualquier estudiante.

2.   Intento de asalto a un maestro u otro personal escolar -  El intento a causar daño físico, o comportarse de manera intencional de dicha forma que podría razonablemente causar  una lesión física a un maestro, personal escolar, voluntario, o cualquier otro adulto que no sea un estudiante.

3.   Daño a la propiedad y vandalismo – dañar intencionalmente o abandalizar, intentar dañar o bandalizar, afear la propiedad escolar o la propiedad privada mientras este bajo la jurisdicción de la escuela. Este nivel se aplica a daños o vandalismo excediendo los 1000 dólares, incluyendo los costos de reemplazo, reparación o restoración de la propiedad.

4.   Fuegos artificiales o munición  - la posesión, distribución, ignición o uso de cualquier fuego artificial o munición en el recinto de la escuela, o en cualquier vehículo en el recinto de la escuela.

5.   Actividad de pandillas – Cometer cualquier acto que fomente una pandilla o una actividad relacionada con una pandilla. Una pandilla es un grupo, organización o asociación de  cinco (5) o más personas, ya sea de manera formal o informal, teniendo como su propósito principal o comete actos criminales, teniendo un nombre común, identificando signos, colores, símbolos, tatús, vestimenta y otras características distintivas.

6.   Acoso -  La participación en el acoso basado en la raza, religión, sexo, etnicidad, nacionalidad o incapacidad  según lo define la póliza de acoso. Los ejemplos de acoso pueden incluir pero no están limitados a  bromas abusivas, insultos, sobrenombres, amenazas, avasallamiento o intimidación.

7.   Posesión de otras armas que no son de fuego – El poseer, manejar, transmitir, o traer a la propiedad de la escuela cualquier objeto incluyendo pero no limitado a cuchillo, pistola BB, rifle de aire, pistola de aire, china,  porra, anillera de metal, cachiporra, cuchillo de monte, cuchilla, puñal, daga, plomo, armas que electrocuten, spray para los ojos, afeitadoras, hojillas de afeitar o cualquier otro objeto de punta  afilada o instrumento con filo o  facsímil u otro objeto que pueda ser  considerado un arma o un instrumento peligroso. Esta póliza no se aplica a materiales para enseñar, archivos de clavos no alterados y presillas, o utensilios usados solo para la preparación de comida, instrucción o mantenimiento.

8.  Actos sexuales – La participación en cualquier acto sexual en consenso mientras se encuentre en la propiedad de la escuela o en  una actividad o evento patrocinado por la escuela.

9.    Acoso sexual – La participación en acoso sexual como esta definida en la póliza de acoso sexual. Los ejemplos de acoso sexual incluyen pero no están limitados a  tocar de forma liberada y no bienvenida; sugerencias o exigencias de envolvimiento sexual acompañadas por promesas implícitas de tratamiento preferencial o amenazas; presionar a una actividad sexual; continuos o repetidos coqueteos sexuales ofensivos; avances o proposiciones, continuos o repetidos comentarios sobre el cuerpo del individuo; palabras sexuales degradantes usadas hacia el individuo o para describir al individuo; o el despliegue de objetos o fotografías sexualmente sugestivos.

10.   Amenazas – la comunicación de amenazas de muerte o lesión física seria hacia cualquier estudiante, empleado de la escuela, o voluntario escolar de manera verbal, escrita u otra forma de comunicación.

El castigo – Con la excepción de lo notado de otra manera, la primera violación de cualquier ofensa de categoría dos resultará en una suspensión de al menos a corto plazo escolar y puede resultar en una suspensión a largo plazo de las escuelas del condado de Cleveland de por hasta el resto del año escolar. Una segunda  violación de la misma  categoría dos  durante un año escolar resultará en una suspensión a largo plazo de las escuelas del condado de Cleveland  por el resto del año escolar.

Cualquier estudiante de catorce (14) años o más que cometa una violación de categoría dos y cuyo comportamiento indique que la continua presencia del estudiante en la escuela constituya una amenaza clara a la seguridad de otros estudiantes o empleados puede ser expulsado de la escuela según lo provisto por la ley.

En todos los casos que incluyan una suspensión a largo plazo, el superintendente puede asignar  al estudiante a un programa educativo alternativo aprobado por la junta. Todas las asignaciones a un programa educativo alternativo sé harán por el superintendente en cada caso y sé hará solo bajo  condiciones probatorias.

Violaciones de categoría tres – La siguiente conducta está prohibida según lo señalado a continuación:

1.   Incendio premeditado – Incendiar o intentar incendiar cualquier recinto escolar o propiedad. La posesión de material incendiario incluyendo pero no limitado a gasolina, kerosén,  u otro liquido inflamable con el propósito de incendiar o intentar incendiar la propiedad escolar.

2.    Drogas o alcohol -  la posesión, uso, distribución, venta, posesión con el intento a distribuir o vender, o conspirar o atentar a distribuir o vender, bajo la influencia de cualquier droga narcótica, droga alucinógena, anfetamina, barbitúrico, marihuana, esteroide  anabólico, otra sustancia controlada, cualquier bebida alcohólica, bebida de malta, vino fortificado, otro licor intoxicante, parafernalia de droga, drogas falsificadas, o drogas prescritas inautorizadas, o la posesión o uso de cualquier otro químico o producto con la intención de llegar a un estado de aceleración, euforia o que de otra manera altere el comportamiento o estado emocional del estudiante.

3.    Asalto sexual – Tocar las partes privadas de otra persona de manera ofensiva o a la fuerza, incluyendo los glúteos, o los pechos, o forzar, o tratar de forzar  a otro a participar en un acto sexual contra su voluntad.

4.    Uso de armas – El uso de cualquier arma u objeto que razonadamente pueda ser considerada un arma o un facsímil de un arma que pueda ser usada  de manera amenazante o peligrosa.

Excepto donde aparezca anotado de manera opuesta, la primera violación de las provisiones de la categoría III resultarán en una suspensión a largo plazo de las escuelas del condado de Cleveland.

Cuando la primera violación del punto (2) de las provisiones de la  categoría III es la simple posesión de un pequeño monto  y no envuelve la distribución, venta, posesión con intento a distribuir o vender, o conspiración o intento a distribuir o vender una substancia prohibida por esta póliza, el director suspenderá al estudiante por diez (10) días escolares los cuales pueden se reducidos a cinco (5)días escolares de suspensión si el estudiante participa en un programa de educación correctiva o  participa en el programa del consejero. El programa será determinado por el superintendente y acordado por el padre o representante por escrito, el estudiante y el director de la escuela. Los padres / representantes y estudiantes recibirán información a través de las autoridades  escolares concerniendo programas alternativos aprobados. De no satisfacer cualquier requisito del programa alternativo reactivará el resto  de los diez (10) días de suspensión original. Esta alternativa se le ofrecerá a los estudiantes una sola vez durante su carrera a menos que el superintendente haga una excepción.

Cualquier estudiante de catorce (14) años de edad o más que cometa una violación de categoría tres y cuyo comportamiento indique que la presencia continua del estudiante constituya una amenaza clara a la seguridad de los otros estudiantes o empleados puede ser expulsado de la escuela según lo provisto por la ley.

En todos los casos que incluyan una suspensión a largo plazo, el superintendente puede asignar  al estudiante a un programa educativo alternativo aprobado por la junta. Todas las asignaciones a un programa educativo alternativo sé harán por el superintendente en cada caso y sé hará solo bajo  condiciones probatorias.

Violaciones de categoría cuatro – La siguiente conducta  está prohibida según lo mencionan más abajo:

1. Posesión o uso de armas de fuego – La posesión, manejo, uso, o traerla a la propiedad educativa, o a un evento curricular, o actividad extra curricular patrocinada por la escuela fuera de la propiedad educativa, un arma, rifle, pistola u otra arma de fuego.

Esta sección no se aplica a estudiantes que son miembros de la reserva del cuerpo de  oficiales en entrenamiento (ROTC) y quienes están obligados  a portar armas en sus obligaciones de clases oficiales o para armas usadas solamente en la instrucción oficial de la escuela o ceremonias, con la autorización previa del director.

2. Amenaza o engaño de bomba –

(a)   La comunicación por cualquier medio a un a persona o grupo de personas, un reporte, sabiendo o teniendo razones para saber que el reporte es falso,  de que cualquier mecanismo diseñado para destruir o dañar la propiedad por una explosión, ráfaga o incendio;  está localizado en propiedad de la escuela o en un evento curricular  patrocinado por la escuela o una actividad extra; o

(b) Con intención de perpetrar un engaño, ocultar, colocar, o desplegar un mecanismo, instrumento o artefacto en la propiedad educacional o en un evento curricular o extracurricular patrocinado por la escuela fuera de la propiedad educativa, para hacer creer razonablemente a una persona que la misma es una bomba u otro mecanismo capaz de causar lesiones a personas o propiedad.

3. Explosivos – La posesión o colocación de cualquier explosivo, mecanismo, incluyendo pero no limitado por la dinamita, cartucho de dinamita, bomba, granada, mina, nitroglicerina, o cualquier otro explosivo de poder capaz de causar lesiones o daños.

Amenaza terrorista o engaño -

(a)  La comunicación por cualquier medio a cualquier persona o grupo de personas, un reporte, sabiendo o teniendo razón para saber que el reporte es falso, que se encuentra localizado en la propiedad  educativa o a un evento curricular o actividad extracurricular fuera de la propiedad educativa; cualquier mecanismo, substancia, o material diseñado para causar enfermedad o lesión dañina o que amenace la vida de otra persona;

(b)  Con intención de perpetrar un engaño, ocultar, colocar, o desplegar un mecanismo, maquina, instrumento, artefacto, carta, paquete, material o substancia en la propiedad educativa o a un evento curricular o actividad extracurricular fuera de la propiedad educativa para causar enfermedad o lesión dañina o que amenace la vida de otra persona;

(c)  Amenaza para cometer un acto terrorista en la propiedad educativa o en un evento curricular o actividad extracurricular fuera de la propiedad educativa que es capaz de causar una lesión seria o la muerte, cuando esa amenaza tiene la finalidad de causar una interrupción del día de instrucción  o en una actividad patrocinada por la escuela, o que cause tal interrupción;

(d)   Hacer un reporte, sabiendo o teniendo razón para saber que el reporte es falso, que está por ocurrir o está ocurriendo en la propiedad educativa o en un evento curricular o actividad extracurricular fuera de la propiedad educativa, un acto terrorista que puede causar una lesión seria o la muerte, cuando dicho reporte tiene la intención de causar una interrupción del día de instrucción  o en una actividad patrocinada por la escuela, o que cause tal interrupción; o

(e)  Conspirara para hacer una amenaza terrorista o engaño dentro del significado de esta póliza.

5.   Asaltos y lesiones serias a cualquier maestro u otro personal de la escuela. Atacar o causar una seria lesión a un maestro, personal de la escuela, voluntario u otro adulto que no es un estudiante.

6.   Otros asaltos a maestros u otros adultos que no son estudiantes y asaltos a otro estudiante –

(a)    Atacar físicamente a un maestro o a otro adulto que no es un estudiante;

(b)   Atacar físicamente a otro estudiante si el asalto ha sido presenciado por personal de la escuela;

(c)    Atacar físicamente y lesionar seriamente a otro estudiante.

El castigo

La violación de los puntos (1), (2) o (3) de las provisiones de la categoría cuatro resultará en una suspensión de 365 días del calendario de las escuelas del condado de Cleveland según lo estipulado en G.S.115C-391. La junta, con la recomendación del superintendente puede modificar este requisito de la suspensión basado en cada caso incluyendo pero no limitado por los procedimientos establecidos para la disciplina de los estudiantes incapacitados y puede también proveer o contratar para la provisión de servicios educativos en el ambiente de una escuela alternativa o en otro ambiente que provea servicios educativos.

Una violación del punto (4) de las provisiones de la categoría cuatro resultará en una suspensión de por hasta 365 días del calendario de las escuelas del condado de Cleveland según el G.S.115C-391.

La violación del punto (5) de las provisiones de la categoría cuatro, cualquier estudiante de por lo menos trece (13) años de edad deberá ser asignado a un programa educativo alternativo apropiado aprobado por la junta o suspendido de las escuelas del condado de Cleveland por el resto del año escolar o ser asignado a un programa educativo alternativo apropiado aprobado por la junta.

Cualquier estudiante de catorce(14) años o más  que cometa una violación de categoría cuatro y cuyo comportamiento indica que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad de los otros estudiantes o empleados puede ser expulsado de la escuela, o ser asignado a un programa alternativo educativo apropiado  aprobado por la junta, según lo provisto  por la ley.

Cualquier estudiante que trae una arma o arma de fuego a la escuela o posee un arma o arma de fuego en la propiedad de la escuela deberá ser referido a al justicia o al sistema de delincuencia juvenil por el superintendente o su designado.

Un estudiante no podrá estar en violación de cualquier provisión de esta póliza si el estudiante encuentra un arma o arma de fuego en la propiedad educativa o recibe un arma o arma de fuego de otra persona, mientras que el estudiante reporte de inmediato y entregue el arma o arma de fuego a los administradores  de la escuela o a las autoridades policiales.

Notificación para los padres de estudiantes que han sido expulsados o suspendidos por mas de 10 días de la escuela:

Si el estudiante es expulsado o suspendido por mas de diez (10) días escolares, el superintendente o persona designada debe notificar al padre/ representante del estudiante sobre el proceso y los derechos de apelación. La notificación debe ser en un lenguaje simple y debe ser de fácil comprensión. Si el idioma inglés es el segundo idioma del padre o representante, la notificación será escrita en el primer idioma del padre o representante cuando los recursos estén disponibles. La notificación debe identificar la información a ser incluida en el expediente oficial del estudiante y el proceso para expugnar la información.

REF. LEGAL: G.S. 115C-391,- 398;G.S. 14-35, - 269.2; Escuelas libres de armas Ley de 1994.

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PROCESO

Es el objetivo de la junta de educación del condado de Cleveland es la de crear y mantener un ambiente de aprendizaje ordenado, eficiente, invitador en las escuelas del condado de Cleveland respetando los derechos individuales de los estudiantes.

Los estudiantes pueden ser suspendidos de la escuela o expulsados solo de acuerdo a la ley del estado y la póliza de la junta.

Definiciones

1.    Apelar – petición para que  la junta de educación  haga la revisión de una acción tomada en la presentación formal de una suspensión a largo plazo.

2.   La junta – La junta de educación del condado de Cleveland.

3.   Presentación formal – Proceso de revisión conducido en la oficina central por el panel de presentación.

4.   Administrador de la presentación -  El designado del superintendente que conduce una presentación formal.

5.    Suspensión a largo plazo – sacar de la escuela por un periodo de más de diez (10) días escolares y hasta el resto del año escolar.

6.  Padre – padre natural, representante legal bajo el G.S. 115C-336

7.  Director – Director de la escuela o cualquier otro profesional al que el director  ha delegado autoridad oficial.

8.  Propiedad escolar – la propiedad  perteneciente, manejada, rentada o supervisada por la junta de educación del condado de Cleveland

9.  Suspensión a corto plazo -  suspender de la escuela por un periodo de hasta e incluyendo diez (10) días escolares.

10.  Estudiante – cualquier persona inscrita o atendiendo cualquiera de las escuelas del condado de Cleveland.

11.  Suspensión sumario – sacar de inmediato de una escuela. Por un periodo de hasta, incluyendo diez (10) días para evitar mayor interrupción y mantener la seguridad de la escuela.

12.  Superintendente – El superintendente de las escuelas del condado de Cleveland o el designado del superintendente.

Procedimiento

El director investigara todas las instancias de alegaciones de mala conducta, incluyendo las violaciones de los estatutos generales de Carolina del Norte ocurridos en la propiedad escolar, y las violaciones del código de conducta del estudiante u otra póliza de la junta.

El estudiante será confrontado con las alegaciones  en su contra y tendrá oportunidad de responder. El director intentará, razonadamente, escuchar todos los lados de la controversia y cuestionará testigos a petición del estudiante.

A.                 Suspensión sumario

Si el director presencia o se le alerta de una mala conducta seria por parte de cualquier estudiante y tiene base razonable para creer que sacar de inmediato del estudiante es necesario para restorar el orden  o para proteger la propiedad escolar o personas en el recinto escolar, los estudiantes pueden ser suspendidos  de inmediato por no más de tres(3) días escolares. En dichos casos, el director no tendrá que conducir una investigación completa antes de suspender al estudiante. En todos los casos, sin embargo, el estudiante tiene derecho del proceso mínimo según lo descrito mas abajo en la sección B para suspensiones a corto plazo, lo más pronto y razonablemente posible.

Luego de la investigación adicional, el director puede administrar una acción disciplinaria, si alguna es garantizada. Si las investigaciones subsiguientes convencen al director de que el estudiante recipiente de la suspensión sumario no es culpable de la conducta en cuestión, el estudiante tendrá derecho de tomar cualquier examen y de completar cualquier asignación que haya perdido, recibirá crédito por dicho trabajo, y será contado presente por los días perdidos durante el periodo de la suspensión, y cualquier expediente disciplinario será removido del expediente del estudiante.

Suspensiones a corto plazo

Una suspensión a corto plazo consiste en sacar de la escuela por un periodo de hasta, incluyendo diez (10) días. El director puede hacer una suspensión a corto plazo solo después de:

  1. Investigar la mala conducta;
  1. Confrontar al estudiante con las alegaciones en su contra;
  1. Dar al estudiante una oportunidad a que responda.

El director puede ordenar una suspensión a corto plazo solo de acuerdo a la póliza de la junta según lo provisto en G.S. 115C-391.

Al imponer una suspensión a corto plazo, el director:

  1. Enviara una notificación por escrito al padre señalando adecuadamente el cargo en contra del estudiante conteniendo suficientes hechos para describir la naturaleza de la ofensa.
  2. Hacer un esfuerzo razonable a llevar a cabo una conferencia con los padres antes o al momento que el estudiante regrese a la escuela.

Una suspensión a corto plazo no puede ser apelada  a la junta.

Un estudiante suspendido bajo esta provisión  tendrá la oportunidad de tomar cualesquiera exámenes y trabajos perdidos. Los estudiantes con suspensión a corto plazo estarán autorizados a tomar los exámenes del estado durante el periodo de  administración regular del examen.

C. Enviar al estudiante a la casa durante el día escolar

Cuando un estudiante es suspendido, se hará un intento razonable para contactar a los padres del estudiante e informarles de la acción de la escuela.

El director puede soltar del recinto escolar al estudiante que ha sido suspendido durante el día escolar solo bajo las siguientes circunstancias:

1.      El padre o representante es notificado y el padre o representante puede hacer arreglos para que el estudiante salga de la escuela o  acuerda que el estudiante use un medio de transporte público o que maneje solo a su casa; o

  1. El padre o representante es notificado y está disponible para recibir al estudiante y la escuela puede proveer de transportación de la escuela a la casa.
Si el padre o representante no puede ser localizado, el estudiante permanecerá en la propiedad de la escuela  hasta finalizar el día escolar, a menos que sacar al estudiante de inmediato del recinto escolar sea necesario para restorar o mantener el orden o para proteger la propiedad escolar o las personas en el recinto escolar

.D. La suspensión a largo plazo – Inicio de la notificación y procedimiento

Si el director, siguiendo una investigación, determina que una suspensión a largo plazo es apropiada, una suspensión a corto plazo de diez (10) días deberá ser anunciada y la recomendación de una suspensión a largo plazo deberá ser hecha por escrito, por el superintendente.

El director también enviará una copia de la recomendación  por correo certificado  al padre o representante del estudiante. El estudiante y padre / representante estará informado  de los procedimientos para suspensiones  y expulsiones y del derecho de  apelar la recomendación del director.

La recomendación escrita al superintendente señalará los cargos contra el estudiante y contendrán suficientes hechos para describir la naturaleza de la ofensa.

Si el padre / representante no hace una petición de una presentación formal en la recomendación al director  dentro de cinco (5) días escolares, ellos pierden el derecho a una presentación ante un panel de presentación o la junta. Si el padre / representante o estudiante no hace la petición de una presentación, la recomendación del director será enviada al superintendente para la decisión final. El superintendente revisará la recomendación del director y aprobará o desaprobará la recomendación previamente  a la fecha de vencimiento de la suspensión a corto plazo. El superintendente proveerá al padre / representante con una notificación por escrito de su decisión. Una notificación por escrito también identificará la información que será incluida en el expediente oficial del estudiante  y describirá el procedimiento para expugnar la información. La decisión del superintendente será definitiva.

E. La presentación formal

Si se desea una presentación formal, el estudiante o padre deberá notificar  al superintendente o persona designada por escrito dentro de cinco (5) días escolares siguiendo la notificación de una suspensión a largo plazo pendiente.

Al recibir la petición de la presentación, el superintendente o persona designada notificará al administrador  de la presentación el cual nombrará un panel de tres miembros para la presentación  conformada por personal certificado del sistema escolar.

La presentación se realizará y será conducida por un administrador dentro de los diez (10) días de la suspensión inicial.

Las siguientes reglas regirán las presentaciones formales:

1.      La presentación se conducirá en privado y podrán asistir el director, el estudiante, el padre o representante y, si así lo desean los representantes legales del estudiante y del director y cualesquiera otras personas  que el administrador de la presentación estime necesario.

2.      El superintendente o persona designada recibirá una lista razonable de testigos por parte de estudiante o sus padres o representantes y por parte del director previamente a la fecha de la presentación.

3.      El panel de la presentación puede considerar el testimonio de los testigos, evidencia de rumores considerados confiables por el administrador de la presentación. Las reglas formales de evidencia no se aplicarán.

4.      Durante la presentación, el director y cualquier otro representante de la escuela ofrecerá evidencia concerniente a la violación del código de conducta del estudiante. El estudiante o el representante del estudiante podrá entonces presentar la evidencia, incluyendo documentos y testigos.

5.      Tanto el director  como el representante de la escuela y el estudiante o su representante pueden cuestionar a los testigos presentados por la otra parte. El administrador de la presentación tiene poder de limitar los cuestionamientos  de alguna persona si   dicho cuestionamiento es repetitivo, inmaterial o irrelevante.

6.      El administrador de la presentación dispondrá de lo necesario para grabar, en audio cassette la información oral presentada en la presentación.

7.      Después de que la evidencia ha sido presentada y la presentación  ha finalizado, el panel de la presentación procederá a tomar una decisión en privado. El administrador de la presentación puede proveer accesoría sobre la póliza o asuntos del proceso pero no participará en la decisión. La decisión se hará por mayoría y se basará solamente en la evidencia presentada en la presentación. La recomendación del panel de la   presentación  será presentada al superintendente por escrito.

El superintendente revisará la recomendación del panel de presentación y notificará a los padres y director de su decisión dentro de cinco (5) días escolares después de la presentación. La notificación deberá explicar los resultados en los cuales se basó la decisión al igual que cualquier condición asociada con la decisión. Una notificación por escrito también identificará la información que será incluida en el expediente oficial del estudiante y describirá el proceso para expugnar esa información.

F. Apelación a la junta de educación

Cualquier estudiante o padre que disputa la decisión final del superintendente en relacion a una suspensión a largo plazo puede apelar a la junta. La apelación debe ser hecha por escrito, dentro de cinco (5) días escolares a partir de la fecha de recibo de la notificación del superintendente.

El estudiante tiene derecho de ser representado por un asesor legal. La  presentación se realizará en una sesión cerrada, y la apelación aparecerá en el expediente a menos que la junta determine que información adicional sea necesaria. El periodo de suspensión decidido por el superintendente no será pospuesto por haber una apelación pendiente.

El padre / representante del estudiante será notificado de manera ordinaria de la decisión de la junta dentro de cinco (5) días de la presentación. La decisión de la junta es final, sujeta solo a revisión judicial de acuerdo al articulo 4 del capitulo 150B de los estatutos generales.

G. 365 días de suspensión obligatoria

Los procedimientos para suspensiones a largo plazo descritos arriba se aplicaran a casos de amenazas de bombas o engaños o la posesión o uso de armas de fuego o explosivos, excepto que el superintendente decida si el estudiante cometió la violación y no que medida disciplinaria es apropiada. Si el superintendente encuentra que hubo una violación, el estudiante o padre o representante puede apelar a la junta según lo señala mas arriba el párrafo F. El superintendente puede recomendar a la junta una modificación de la suspensión de  los 365 días basado en cada caso. El superintendente mantendrá un registro de todos los casos  que indiquen una modificación del requisito de los 365 días de suspensión obligatoria.

H. Transferencia o suspensión de estudiantes que han atacado

A.     Sacar de manera obligatoria

(1)   Cualquier estudiante de cuando menos trece (13) anos de edad que ataque y lesione seriamente a un empleado de la junta en propiedad escolar, o en un evento patrocinado por la escuela o una actividad relacionada con la escuela será transferido a un ambiente alternativo, o suspendido de la escuela  por no menos de 300 o más de 365 días del calendario. En dichos casos, el superintendente bajo recomendación del director determinará si el ambiente alternativo apropiado existe o si la suspensión es apropiada.

(2)   Si un maestro es asaltado o lesionado por un estudiante como resultado de esta conducta el estudiante es suspendido o enviado a un ambiente educativo alternativo, el estudiante no puede ser enviado al salón de clase del maestro a menos que el maestro lo permita.

(3)   Conductas que ocurran en el día escolar número 90 o antes

Si el superintendente manda a un estudiante a un ambiente educativo alternativo bajo esta sección como resultado de la conducta ocurrida el día 90 de escuela o antes, el estudiante deberá ser enviado a ese ambiente por el resto del año escolar y los primeros 90 días del año siguiente.

(4)   Conductas que ocurran después  del día escolar número 90

Si el superintendente manda a un estudiante a un ambiente educativo alternativo bajo esta sección, como resultado de una conducta ocurrida después del día 90 de escuela, el estudiante deberá ser sacado del ambiente por el resto del año escolar y por el siguiente año escolar.

(5)   A pesar de las provisiones anteriores, el superintendente puede autorizar recortar o extender  el tiempo en que el estudiante debe permanecer en un ambiente educativo alternativo si el superintendente estima que esto es mas apropiado basado en la recomendación de los directores de la escuela alternativa y la escuela a la cual el estudiante regresará.

B.     Sacar de manera permisiva

Cualquier estudiante de cuando menos trece (13) años de edad y quien mientras se encontraba en propiedad escolar  o en una actividad escolar: (a) asalta físicamente a un maestro ( sin lesión seria) o a otro adulto; (b) asalta a otro estudiante y el asalto es visto por el personal de la escuela; o (c)asalta a otro estudiante y causa una lesión seria, puede ser retirado a una escuela alternativa por no más de 365 días del calendario.

C.     Apelaciones

Un estudiante sujeto a transferencia o suspensión bajo esta sección puede apelar la decisión a la junta bajo los procedimientos establecidos para suspensiones a largo plazo.

I.       Las expulsiones

Al ser recomendado por el director y superintendente, la junta puede expulsar permanentemente a un estudiante de catorce (14) años de edad o más y cuyo comportamiento indica que la presencia continua del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad de los otros estudiantes o empleados, el estudiante deberá ser suspendido por diez (10) días escolares con la recomendación  de expulsión. El director notificará prontamente al superintendente y al padre o representante del estudiante de la suspensión y de las razonas para recomendar la expulsión.

El superintendente hará una revisión completa de la investigación del director y hará la recomendación para la expulsión. Si el superintendente esta de acuerdo con la recomendación del director, el superintendente pondrá fecha para una presentación ante la junta para considerar si el estudiante debería ser expulsado.

El superintendente notificara al estudiante y al padre o representante del estudiante por escrito de la hora y fecha de la presentación. La presentación será dentro de los diez (10) días de la recomendación del director para la expulsión, a menos que el estudiante o los padres del estudiante hagan una petición para continuar la presentación o decide no llevar a cabo  la presentación por escrito. La notificación debe señalar  que el estudiante está en su derecho de tener un representante durante la presentación, que puede ser un abogado.

La junta conducirá una presentación para determinar si la continua presencia del estudiante en la escuela constituye una amenaza clara a la seguridad de los otros estudiantes  o empleados; y si el estudiante debe ser expulsado de las escuelas del condado de Cleveland. Las reglas a seguir en dicha presentación, en la medida de lo aplicable, serán aquellas prescritas para la presentación de  una suspensión a largo plazo. La evidencia contra el estudiante será presentada por el superintendente o persona designada en vez del director. Después de la presentación la junta llegará a una decisión en privado.

La decisión de la junta a expulsar a un estudiante será basada en evidencia clara y convincente. La junta puede considerar los procedimientos de La junta de educación del estado para la definición de actos y conductas que se consideran una amenaza clara a la seguridad de los estudiantes y empleados. Antes de ordenar la expulsión de un estudiante, la junta considerará  si existe un programa educativo alternativo ofrecido por la junta que pueda proveer servicios educativos al estudiante.

Una copia de la decisión de la junta será enviada al estudiante y al padre o representante dentro de cinco (5) días  escolares después de la presentación. La notificación por escrito de la expulsión señalará los  hechos por medio de los  cuales la junta tomo la decisión e identificará que información será incluida en el expediente oficial del estudiante y describe el procedimiento para expurgir  la información.

La decisión de la junta es definitiva, sujeta solo a la revisión judicial de acuerdo al artáculo 4 del capítulo 150B de los estatutos generales.

Cualquier estudiante que ha sido expulsado puede hacer la petición de que la junta reconsidere su decisión en cualquier momento después del primero de julio 1 lo cual indica al menos seis (6) meses después de la decisión de la expulsión. Si el estudiante demuestra para la satisfacción de la junta  que su presencia en la escuela no constituye más una amenaza a la seguridad de los otros estudiantes o empleados, la junta admitirá nuevamente al estudiante y lo asignará a una escuela en la fecha que la junta estime adecuada.

Niños incapacitados

Las pólizas y procedimientos para la disciplina de estudiantes con incapacitaciones  serán consistentes con las leyes y regulaciones federales. Cualquier cambio en la colocación será realizado por el equipo IEP del estudiante.

Los procedimientos para la suspensión de niños incapacitados están señalados en Los procedimientos que rigen los programas y servicios para niños incapacitados, el cual está disponible en la oficina de niños incapacitados.

REF. LEGAL: G.S. 115C-288, -307, -390 y – 391

Adoptado 12 de julio de 2004.

CASTIGO CORPORAL Y USO DE LA FUERZA DE MANERA RAZONABLE

La junta de educación del condado de Cleveland permite la administración de castigo corporal para la disciplina del estudiante bajo las siguientes condiciones:

1.   El castigo corporal no será administrado en el salón con otros estudiantes presentes.

2.    Los estudiantes en cada escuela estarán informados por ante mano de los tipos de conducta inapropiada en general que podrían resultar en castigo corporal.

3.   Solo el director, asistente del director o maestro puede administrar el castigo corporal y debe hacerlo en presencia de un testigo. El castigo corporal administrado por el maestro debe ser observado por el director o el asistente del director que no enseñe; puede ser observado por otro administrador escolar o maestro. El testigo estará informado de antemano y en la presencia del estudiante de la razón para el castigo.

4.    El director o designado proveerá al padre o representante de una notificación de que el castigo corporal ha sido administrado. La notificación al padre o representante se puede hacer  contactando al padre o representante por teléfono o por carta si la escuela no puede contactar al padre o representante por teléfono. Por petición, el administrador del castigo corporal proveerá al padre o representante del niño una explicación por escrito de las razones para el castigo, y el nombre del segundo administrador de la escuela que estuvo presente.

Esta póliza estará disponible para cada estudiante y su padre o representante a comienzo de cada año escolar. A pesar de las provisiones de esta póliza, el personal de la escuela puede usar la fuerza de manera razonable, incluyendo el castigo corporal, para controlar el comportamiento o para sacar a una persona de la escena en aquellas situaciones cuando sea necesario:

  1. Para reprimir un disturbio que amenaza lesionar a otros;
  2. Para obtener la posesión de armas u otros objetos peligrosos de la persona o dentro del control, de un estudiante;
  3. Por defensa personal; o
  4. Para la protección de personas o la propiedad.

REF. LEGAL: G.S. 115C –288,-390,-391 ADOPTADO: 12 de julio de 2004.

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ASISTENCIA

La asistencia a la escuela es central para los logros educativos y el éxito escolar. Todos los niños entre los siete (7) y dieciséis (16), y todos los niños menores de siete (7) años inscritos en la escuela pública en los grados de kinder o más, están obligados  por la ley estatal a asistir a la escuela regularmente. Los padres o representantes legales deben asegurarse que los estudiantes asistan y permanezcan en la escuela diariamente. Ninguna persona motivará, inducirá o aconsejará a cualquier niño a estar ausente de la escuela ilegalmente. El director debe reforzar y adherirse  a las reglas y regulaciones de asistencia y notificar a los padres de su responsabilidad bajo la ley de asistencia obligatoria. Los maestros deben monitorizar  y reportar las ausencias de los estudiantes  diariamente y por cada periodo  de clase y seguir todas las leyes  y regulaciones concerniendo la asistencia.

Asistencia diaria: Para ser contado como presente, el estudiante debe asistir al menos la mitad del día escolar del estudiante. Esto incluye la asistencia a actividades  escolares oficiales a otros lugares además de la escuela con la aprobación del director o persona asignada.

Asistencia a clase: Para ser contado presente, un estudiante debe asistir al menos la mitad del periodo de clase del estudiante.

Los estudiantes que llegan a la escuela después de que el día escolar comienza deben reportarse a la oficina u otra área designada por el director

Ausencias con excusa

Las siguientes constituyen ausencias validas para la inasistencia temporal de un niño a la escuela, siendo provista evidencia satisfactoria de la excusa al director o designado:

1.Cuando la ausencia es el resultado de una enfermedad o lesión la cual previene al estudiante de asistir físicamente a la escuela. Cuando las ausencias acumuladas exceden los diez (10) días, una nota del doctor es requerida para excusar la enfermedad. Los estudiantes con serios agudos problemas de salud crónica o critica documentada estarán exceptuados  de este requisito para ausencias escusadas debido a los problemas de salud.

2. Cuando la separación o cuarentena del estudiante es ordenada por el departamento de salud del condado de Cleveland  o por La junta de salud del estado.

3. Cuando la ausencia es el resultado de la muerte de un miembro de la familia inmediata del estudiante. La familia inmediata del estudiante incluye pero no esta limitada por  abuelos, padres y hermanos.

4. Cuando la ausencia es el resultado de una cita médica, dental o cualquier otra de orden médico. Una excusa por escrito debe ser presentada con la firma del doctor o sello. Cuando sea posible, dichas citas deben ser hechas en horas no escolares.

5.Cuando el estudiante sea parte de o esté bajo supina como testigo en los procedimientos de una corte o tribunal administrativo.

6. Cuando el estudiante o el padre o representante del estudiante o el representante pertenece a una religión cuyo credo requiere o sugiere observar un evento religioso. El padre o representante debe obtener aprobación previa del director para dicha ausencia, y la aprobación debe ser otorgada a menos que la observación religiosa o la acumulación de observaciones religiosas es de tal duración que interfiera  con la educación del estudiante.

7. Cuando el estudiante obtenga la aprobación previa del director para la participación en una oportunidad educativa valida, como un viaje.

Ausencias sin excusa

Todas las ausencias por otras razones a las identificadas  bajo la sección titulada “ausencias con excusa” serán inexcusadas.  Una ausencia también será inexcusada a menos que el padre o representante  provea documentación escrita de la(s) razón(es) de la ausencia al designado del director  dentro de los dos (2) días escolares después de que el estudiante regresa a la escuela. Un estudiante suspendido por mala conducta no será considerado ausente sin excusa para los propósitos de esta póliza, aunque dichas ausencias serán consideradas inexcusables para los propósitos de recuperación de trabajo y elegibilidad a actividades  curriculares. Sin embargo, los estudiantes suspendidos por diez (10) días o menos tendrán la oportunidad de tomar las evaluaciones trimestrales, semestrales  perdidas durante el periodo de la suspensión.

Tres (3) llegadas tarde sin excusa a la escuela o salidas tempranas de la escuela constituirán una ausencia sin excusa.

Recuperación de trabajo

Cuando cualquier ausencia ocurre, ya sea con o sin excusa, el estudiante debe hacer el trabajo perdido. Los estudiantes están en su derecho de recuperar el trabajo de una ausencia con excusa sin recibir penalización a su calificación o nota. Cada escuela determinará si los maestros pueden usar una penalidad académica razonable por trabajo entregado tarde debido a una ausencia sin excusa.

Los estudiantes del bachillerato y la escuela media son responsables para hacer arreglos  para recuperar el trabajo perdido de los maestros. Los maestros deben ayudar a los estudiantes a aceptar esta responsabilidad al proveer información y asistencia acerca de tareas perdida. En caso de estudiantes de primaria, el maestro asignara recuperación de trabajo a discreción del maestro.  El maestro determinara cuando se debe recuperar el trabajo.

Se les puede permitir a los estudiantes recuperar ausencias para evitar la retención o perdida de créditos debido a las ausencias excesivas. Cada escuela establecerá su propio procedimiento para recuperar ausencias / trabajo en los cursos core..

Hospital/ Instrucción en el hogar

Si un estudiante no puede ir a la escuela y recibe instrucción en el hospital /instrucción en el hogar, el estudiante no será contado ausente  por esos días cubierto por la instrucción en el hospital / hogar.

Actividades extracurriculares

Un estudiante ausente de la escuela no podrá participar  en cualquier actividad extracurricular, social, o atlética llevada a cabo en el día de su ausencia.

Ausencias excesivas

La asistencia a clase y la participación son elementos críticos  del proceso educativo y pueden ser tomadas en cuenta  al evaluar el progreso académico. Las ausencias excesivas tendrán serias consecuencias académicas  y pueden resultar en perder al año escolar. El director deberá desarrollar un método para revisar las ausencias excesivas en cada escuela.

El equipo el IEP deberá estar envuelto en cualquier decisión de promoción o retención  realizada bajo esta póliza para un niño en el programa para niños incapacitados.

Las decisiones del director concerniendo asistencia, retención de grado y o negación de crédito hecho según esta póliza puede ser apelada de acuerdo a los procedimientos para quejas del estudiante.

La escuela primaria – Los estudiantes de educación primaria (K-3, K-4,K-5 y 4-5) que están ausentes de la escuela por mas de veinte (20) días por cualquier razón no recibirán crédito por el año en curso y serán retenidos en el mismo grado por el siguiente año escolar excepto por la determinación del director al revisar el expediente del estudiante.

Escuela de grado 5-6 (escuela Intermedia  KM Intermediate School) – Los estudiantes de la escuela intermedia que están ausentes  de la escuela más de dieciocho (18) días por cualquier razón no recibirán crédito por el año en curso y serán retenidos en el mismo grado por el siguiente año escolar excepto por la determinación del director al revisar el expediente del estudiante

La escuela media Middle School Los estudiantes que exceden él numero de ausencias listadas a continuación no recibirán crédito por el semestre o año y pueden ser retenidos en el mismo grado.

2004-2005 – 10 días por semestre

                      20 días por año

2005-2006 – 9 días por semestre

                      18 días por año

2006-2007-      8 días por semestre

16 días por año

La escuela media Kings Mountain Middle School continuará con su plan actual, el cual concuerda con la meta  de todo el sistema para el 2006-2007.

El bachillerato High School Para ser elegible a recibir crédito académico por un curso, un estudiante debe asistir un mínimo de 168 clases en cursos de un año y 84 clases en cursos por semestre. Por lo tanto en la séptima ausencia en un curso de un semestre o en la décima tercera  ausencia en un curso de un año, un estudiante pierde la oportunidad de recibir crédito por el curso. El estudiante recibirá una calificación de NCA a menos que el promedio académico del estudiante para ese curso sea aplazado, en el cual, la calificación de aplazada será asignada.

La escuela media y el bachillerato Middle School y High School Ningún estudiante es elegibles a asistir a un paseo  o a una actividad patrocinada por la escuela que resulte en la perdida de tiempo de clase sin el permiso previo del director o persona designada cuando el estudiante ha alcanzado él numero máximo de ausencias e clase.

Notificación de exceso de ausencias sin excusas

El director o persona designada notificara al padre o representante del niño de las ausencias inexcusables excesivas de acuerdo con G.S. 115C-378 como sigue:

1. Después de la tercera ausencia sin excusa, el director o persona designada notificara al padre o representante por correo.

2. Después de no más de seis (6) ausencias acumuladas inexcusables, el director o persona designada notificará al padre o representante por correo, que el padre o representante puede estar en violación de la ley de asistencia obligatoria del estado de Carolina del Norte y puede ser procesado si las ausencias no pueden ser justificadas como excusables bajo los estandares señalados en la sección de arriba titulada “Ausencias con Excusa”. Una copia de la notificación será enviada a la trabajadora social, consejero de asistencia de la escuela, u otro personal apropiado de la escuela que trabajará con el estudiante y la familia para mejorar la asistencia.

3, Después de diez (10) ausencias inexcusadas acumuladas en un año escolar, el director o persona designada notificara al padre o representante con una carta certificada del número excesivo de ausencias del estudiante. El director  también revisará cualquier reporte o investigación preparada según G.S. 115C-381 y de ser posible hablará con el estudiante y el padre o representante de estudiante para determinar si el padre o representante recibió la notificación según los requisitos de esta póliza y la ley de asistencia obligatoria e hizo un esfuerzo de buena fe de cumplir con la ley. Si el director determina que el  padre o representante no ha  hecho un esfuerzo de buena fe de cumplir  con la ley. El director notificará al abogado del distrito  y al director de servicios sociales  del condado de Cleveland. Cuando el padre o representante ha hecho un esfuerzo de buena fe, el director puede enviar una queja al consejero de la corte juvenil según el capitulo 7B de los estatutos generales señalando que el estudiante esta ausente habitualmente de la escuela sin una excusa valida.

REF. LEGAL: G.S. 115C-36, 307(f), - de 378 a –381, -391; 16N.C.A.C 6E.0101 a 6E.0104

ADOPTADO: 12 de julio de 2004