Póliza 4330

Exámenes Físicos/Evaluaciones

El padre o representante de un estudiante elegible (cualquier estudiante de 18 anos de edad o mas o un menor emancipado) será notificado directamente por el correo de los Estados Unidos, por lo menos anualmente, al inicio del ano escolar de los días específicos o aproximados  del ano escolar en los que se administrará cualquier examen físico no invasivo sin emergencia o evaluación que la escuela pueda administrar al estudiante. Los padreo o representantes tendrán la oportunidad de pedir que su hijo sea excluido de cualquier administración del examen físico que es requerido como condición para la asistencia, administrado por la escuela y  programado por la escuela con anterioridad y no necesariamente para proteger la salud inmediata y seguridad del estudiante u otros estudiantes.

Los siguientes exámenes físicos no están cubiertos por esta póliza; (1) exámenes o evaluaciones permitidas o requeridas por ley por el estado; incluyendo evaluaciones permitidas sin notificación de los padres; (2) exámenes o evaluaciones administrados a estudiantes de acuerdo con la Ley de educación para individuos discapacitados; y (3) evaluaciones de la audición, visión, o escoliosis.

“Exámenes físicos invasivos” significa cualquier examen medico que envuelve la exposición de partes privadas del cuerpo o cualquier acto durante dicha prueba tales como incisión, inserción o inyección dentro del cuerpo, pero no incluye evaluaciones de la audición, visión o escoliosis. La notificación de los derechos de los padres y representantes bajo esta póliza será colocada en el manual para  estudiantes/padres y se distribuirá al inicio del ano escolar. Se le proveerá a los padres de  y representantes de una notificación con un periodo de tiempo razonable, en relación a cualquier revisión hecha a esta póliza durante el ano escolar.

Los derechos provistos a los padres y representantes bajo esta póliza se transfieren al estudiante al cumplir los 18 anos de edad o al menor emancipado de cualquier edad.

El superintendente puede desarrollar regulaciones administrativas para implementar esta póliza.

LEGAL REF: 20 U.S.C.  1232h

ADOPTADO: 13 de febrero de 2006