Póliza 2510

Tabaco – Escuelas libres del Tabaco

La Junta educativa del condado de Cleveland  cree que los empleados y estudiantes tienen el derecho de trabajar y estudiar en un ambiente libre de Tabaco. Además la junta reconoce que tiene la obligación bajo la ley federal de proveer de escuelas libres del tabaco.

  1. Los estudiantes no pueden poseer, desplegar o usar cualquier producto o derivado del tabaco en ninguna instancia mientras este en las premisas de la escuela, o al participar en eventos patrocinados por la escuela ya sean dentro o fuera de las premisas.
  2. Ningún empleado, visitante, voluntario, invitado o contratista utilizara o desplegara productos derivados del Tabaco en cualquier momento en las premisas de la escuela. Ningún empleado u otro adulto actuando en calidad de supervisor para las escuelas del condado de Cleveland usara o desplegara productos de Tabaco en presencia de estudiantes  mientras se encuentre o este trabajando en un evento patrocinado por la escuela fuera de las premisas escolares.
  3. Uso o despliegue de cualquier producto de Tabaco esta prohibido en vehículos pertenecientes, operados, mantenidos o alquilados por el sistema escolar o vehículos privados autorizados para transportar a los estudiantes.
  4. La prohibición del despliegue de productos de tabaco  no incluye el despliegue con propósitos legítimamente instructivos o pedagógicos.
  5. Personas u organizaciones no afiliadas con las Escuelas del Condado de Cleveland que alquilan, u ocupan temporalmente la propiedad de la escuela, incluyendo los vehículos escolares tienen prohibido desplegar o usar productos del tabaco durante el periodo de uso.

Para los propósitos de esta póliza se define “productos del Tabaco” cigarrillos, tabacos, pipas, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cualquier otro objeto que contenga una resemblanza razonable a un producto del tabaco. “Uso del tabaco” incluye fumar, masticar, sumergir o cualquier otro uso del producto del tabaco. “Las premisas escolares” incluyen cualquier edificio, propiedad que le pertenezca, alquile, sea mantenida o bajo contrato de las Escuelas del Condado de Cleveland.

Esta póliza será reforzada por el superintendente o su designado en la oficina central, el director o designado de cada escuela, y el dirigente del departamento de construcción o su designado de cualquier otro local de la escuela u oficina.

Notificación de esta póliza será publicada en los edificios de las escuelas y se les proveerá a todos los estudiantes y al personal de la escuela anualmente.

REF LEGAL: G.S. 115C-36, -47,-391,-407;143-595 al -601;Pro-Children Act de 1994, 20 U.S.C 6081 et seq.; Pro-Children Act de 2001, 20 U.S.C 7181 et seq.

Adoptado: 27 de septiembre de 2004